Términos Y condiciones de servicio Corretaje Inmobiliario o administracion

Enero 21 de 2022

 

 

1) En el caso de venta  la comisión será sobre el valor final de la transacción que se genere acorde a la cláusula PRIMERA, sin importar forma de pago o negocio jurídico, y será equivalente al  TRES POR CIENTO (3%) el cual pagará EL PROPONENTE de la siguiente forma: 1) 50% del valor de dicha comisión o porcentaje a la firma de la promesa de compraventa o inicio del acuerdo comercial. 2) el otro 50% al otorgamiento de la escritura pública, Entrega material del inmueble o contrato que perfeccione el negocio jurídico a realizar;

En el caso de arriendo, el propietario acepta desde este momento para que la inmobiliaria estipule un valor mayor al que se ha diligenciado en los formularios (no existiendo un porcentaje fijo), para cubrir sus gastos, de operacion, poliza de seguro, gastos juridicos entre otros (los pagos se veran el dia 10 de cada mes vencido en la cuenta autorizada por el propietario

 

2) Comisión Mínima: En ningún caso y bajo ninguna circunstancia o negociación el valor mínimo de comisión por venta será menor a dos millones de pesos $2.000.000

 

3) Exención de Responsabilidad:  EXTINCIÓN DE DOMINIO, LAVADO DE ACTIVOS Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE. EL PROPONENTE manifiesta que obra de buena fe, no existiendo en su contra proceso de extinción de dominio por enriquecimiento ilícito derivado de cualquier tipo penal, y además que el inmueble a que se refiere este contrato está libre de pleitos o embargos vigentes; así mismo, EL PROPONENTE conforme se indicó en otros apartes del contrato se obliga a suministrar a EL CORREDOR INMOBILIARIO en forma fidedigna todos los datos sobre la titulación del inmueble, así como cualquier otro que permita ofertar sin incurrir en información que no corresponda con la realidad, tales como: capacidad eléctrica instalada, servicios instalados, restricciones de uso, defectos conocidos sobre cañerías, desagües, etc. Por lo tanto, es obligación del PROPONENTE aportar toda la documentación actualizada. EL PROPONENTE, es el único y exclusivo responsable judicial, administrativa y patrimonialmente, sobre hechos relacionados con vicios redhibitorios, información inexacta que dé lugar a publicidad engañosa, errores de escrituración, así como sobre cualquier otro que pudiere derivar en cualquier clase de litigio; y por ello EL PROPONENTE, mantendrá indemne a EL CORREDOR INMOBILIARIO de cualquier perjuicio, tanto durante la ejecución, como después de finalizado el presente contrato, en razón a lo cual las partes otorgan al presente numeral los efectos de cosa juzgada material.

 

4) Multiples Propietarios:  en el caso de ser un inmueble en común y proindiviso, con copropiedad u objeto de masa sucesoral dentro de los términos en materia sustancial, EL PROPONENTE se compromete a cancelar la totalidad, es decir el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores que se llegaran a generar a favor del CORREDOR INMOBILIARIO

 

5) Mérito ejecutivo:  Este contrato presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada para cualquier tipo de monto a que tenga derecho el CORREDOR INMOBILIARIO o MANDATARIO

 

6) INTEGRIDAD: Queda establecido que el único documento que rige la relación entre las Partes es el presente Contrato y, por tanto, toda modificación deberá constar por escrito en forma física o electrónica (Correo electrónico, whatsapp, etc.). En consecuencia, no se reconocerá eficacia alguna a las modificaciones que verbalmente se hagan.

 

 


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